Posted by : Unknown sábado, 7 de enero de 2017



AUDIENCIA: órganos de justicia que en época de los RRCC actuaban como tribunales de rango inferior a las chancillerias. Había dos, una en Santiago y otra en Sevilla.


BERBERISCOS : Pueblos procedentes del norte del Magreb. En el siglo VII se convirtieron al islamismo. Sinónimo de beréberes.


BULAS DE CRUZADA: ingresos extraordinarios de la monarquía cedidos graciosamente por el Papa, de ahí el nombre de ingresos de gracia, por un tiempo limitado para financiar la guerra de conquista de Granada contra los infieles.

CAPITULACIONES DE SANTA FE: Las Capitulaciones de Santa Fe son un documento suscrito por los Reyes Católicos el 17 de abril de 1492 en la localidad de Santa Fe, a las afueras de Granada, que recoge los acuerdos alcanzados con Cristóbal Colón relativos a la expedición que se planeaba de este por el mar hacia occidente.



CARABELA: embarcación alargada, con dos o tres palos y velas triangulares o cuadradas. Era rápida y de pequeño tonelaje, empezó a usarse en Portugal.


CONCORDIA DE SEGOVIA (1475): en ella se puso fin a las divergencias entre Fernando e Isabel respecto a la Corona de Castilla. Según lo estipulado, gobernarían conjuntamente ambos monarcas, reconociéndose también la supeditación futura de Aragón a la hegemonía de Castilla.

CONCORDIA DE SALAMANCA (1505): vino motivada por el problema de regencia tras el fallecimiento de Isabel la Católica, quien en su testamento nombró como heredera a Juana, conocida posteriormente como Juana la Loca, casada con Felipe el Hermoso, hijo del Archiduque de Austria. Este no quiso admitir la regencia de Fernando el Católico porque pretendía para sí la Corona de Castilla. En la Concordia de Salamanca de 1505 se pactó que reinarían conjuntamente Juana y Fernando y, junto a ella, Felipe el Hermoso. Sin embargo, las graves divergencias entre Felipe y Fernando hicieron que éste se retirara a Aragón y contrajera matrimonio con Germana de Foix, poniendo en gravísimo peligro la unidad conseguida, en el caso de tener descendencia con su segunda esposa.

CONSEJOS: En época de los Reyes Católicos son organismos de gobierno especializados en asuntos que requieren un tratamiento diferenciado tales como: el de Inquisición, de Órdenes Militares, Hermandad o de Cruzada. En época de los Austrias, este sistema de gobierno por consejos será conocido como “Sistema de gobierno polisinodial”.

CONSEJO DE CRUZADA: para obtener fondos con destino a la guerra de Granada los RRCC consiguieron que el papa la declarase Cruzada, es decir, que quienes aportasen dinero recibirían a cambio indulgencias. Los fondos procedían tanto de la Corona de Castilla como de Aragón. El dinero obtenido lo administraba la Hacienda Real, pero como cuando acabó la guerra el Papa renovó la bula en sucesivas ocasiones y el dinero disponible aumentaba se hizo preciso crear un organismo específico para su administración. Este fue el Consejo de Cruzada de 1509. Los dineros obtenidos a través de este Consejo junto con los de la Santa Hermandad permitieron a los RRCC no tener que recurrir a las Cortes Castellanas para pedir aumento de impuestos por lo que prácticamente prescindieron de ellas.

CONSEJO REAL: con los RRCC deja de ser un órgano consultivo –constituido por miembros poderosos de la nobleza y el clero- para convertirse en el órgano de gobierno más importante. A partir de 1495 estará constituido únicamente por letrados. Se acabará denominando “CONSEJO DE CASTILLA” como clara manifestación del predominio de esta corona sobre el conjunto de la monarquía.

CONSEJO DE ÓRDENES MILITARES: creado en 1498 cuando el rey Fernando logró que el Papa le concediese el maestrazgo de las Órdenes militares castellanas (Alcántara, Calatrava y Santiago). Realmente se dedicó a controlar la nobleza de quienes querían pertenecer a alguna Orden o a recibir de ella algún beneficio y obtuvo las importantísimas rentas y tierras que éstas disponían.

CONSEJO DE LA SANTA HERMANDAD: tuvo una existencia efímera. Se creó en las Cortes de Madrigal en 1476 y se disolvió en 1498. Tuvo su sede en Toledo y su ámbito de actuación se limitó al reino de Castilla. Fue uno de los principales instrumentos de pacificación, en especial contra la delincuencia y el bandidaje en el medio rural, que se había extendido en Castilla al amparo del estado de desorden de los reinados de Juan II y Enrique IV. Tenían una doble función: 1) Actuaban como fuerza policial, que perseguía a los bandoleros y vigilaba los caminos y 2) Ejercían de jueces sumamos en delitos como el robo, el asesinato y la rapiña, que se castigaba con contundencia, generalmente con la muerte o mutilación del reo. Además, la Santa Hermandad ofrecía otra ventaja: los municipios mantenían –con hombres y dinero- unas milicias que se podían aprovechar como complemento del ejército real, sin coste económico para la Corona, como se hizo en la guerra de Granada. Sin embargo, a partir de 1498, cumplido en lo esencial el cometido que justificó su creación, se suprimió la Santa Hermandad, aunque pervivieron las hermandades locales con función básica de “policía rural”.

CONVERSO: judíos que antes las presiones antisemitas reniegan de su fe y abrazan la católica, en muchos casos este cambio estaba motivado únicamente por el mero instinto de supervivencia, ponerse a salvo de la hostilidad que su propia religión generaba. Se convertirán en un problema durante la Edad Moderna de modo que el tribunal del Santo Oficio será frecuentemente usado para procesar a un gran número de ellos. (Limpieza de sangre).


CORREGIDORES: Funcionario real que representaba a la Corona en el territorio municipal, además de gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia, etc. Similar a los actuales alcaldes.



CHANCILLERÍA: órgano de justicia que en época de los RRCC eran dos para el territorio peninsular. Ambas –una en Valladolid  y otra en Granada- tenían la función de tribunales superiores.

ENCOMIENDAS: sistema por el que se concede a un colono la tutela de un determinado número de indígenas para su evangelización a cambio de prestar un trabajo.

EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS (1492): La Inquisición perseguía las desviaciones dentro del cristianismo; así, podía actuar contra los conversos pero no contra los judíos. El 31 de Marzo de 1492 los RRCC decretaron que todos los judíos debían convertirse al cristianismo o abandonar España en el plazo de 4 meses. Las causas de una decisión tan drástica e inesperada son difíciles de comprender, sobre todo si se considera que los judíos apoyaron económicamente a la monarquía. 

INQUISICIÓN: o Tribunal del Santo Oficio era una institución creada por el Papado en la Edad Media para combatir las herejías en el seno de la Iglesia. En España tras los progroms del XIV había aumentado el número de conversos. Los RRCC, con la intención de perseguir a los falsos conversos, solicitaron una bula al papado –que les fue concedida en 1478- que les autorizaba a nombrar inquisidores. En este caso la novedad radicaba en que era un órgano eclesiástico bajo la autoridad directa de la Corona, de ahí que con el tiempo se convirtiera en un mecanismo de represión al servicio de la monarquía: protestantismo, brujería, ciertas tendencias sexuales, e incluso delitos de carácter político. Funcionaba a base de denuncias anónimas, confesiones por tortura, confiscación de bienes, muerte en la hoguera y, quizá, lo más injusto, transmisión de la infamia a los herederos.

LEGUAS: medida de longitud castellana que presentaba una doble variante: la de la tierra equivalente a 5.572m y la marina correspondiente a 5.555 metros.

MAESTRAZGO: ejercicio de la autoridad del maestre o máxima autoridad de una Orden Militar. Como sus funciones eran religiosas y políticas dependía tanto del Papa como del rey correspondiente. Cuando Fernando el Católico asumió el maestrazgo de las Órdenes Militares españolas las funciones religiosas las delegó en un prior. En la actualidad las Órdenes Militares españolas siguen existiendo aunque con un valor puramente honorífico, su maestre sigue siendo el rey y el prior de todas ellas es el obispo de Ciudad Real.

MAYORAZGO: institución destinada a perpetuar en el primogénito varón el patrimonio familiar para evitar su fragmentación. Fue regulado por los Reyes Católicos en las Leyes de Toro de 1505 pero su origen se remonta al siglo XII.


MONARQUÍA AUTORITARIA: Sistema de gobierno en el que los reyes concentran poderes y territorios e imponen su autoridad sobre todos sus súbditos. Sin embargo, su poder no es absoluto, ya que están sometidos al control de las Cortes, órgano de representación de los tres estamentos que formaban la sociedad española del siglo XVI.



MORISCOS: musulmanes convertidos al cristianismo que conservaban sus costumbres y tradiciones. 

PATRONATO REGIO: Tuvo su origen en una bula concedida por Inocencio VII (1486) en virtud de la cual los reyes proponían a Roma el nombre de los obispos y otras dignidades eclesiásticas dentro de la Península. Con la conquista de Granada, es cuando realmente se creó el Patronato Regio que permitía a los reyes nombrar directamente a la jerarquía eclesiástica en Granada (1483); más adelante se extendió a las Indias (1508), donde los reyes ejercieron a algo parecido a unos vicarios del Papa, reservándose el nombramiento de la práctica totalidad de las autoridades eclesiásticas seculares.

TRATADO DE ALCAÇOVAS: (1479) tratado que sella la paz con Portugal tras la guerra civil –lucha por el trono castellano- entre Isabel (la Católica) y Juana la Beltraneja, hermana e hija respectivamente de Enrique IV. Este tratado supuso el reconocimiento de Isabel omo reina de Castilla.

TRATADO DE TORDESILLAS (1494): Primer acuerdo de reparto del mundo entre los reinos de España y Portugal. Según este acuerdo –que medió el Papa Alejandro VI-el Atlántico se dividía por medio de una línea imaginaria trazada de polo a polo a 370 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando el hemisferio occidental para Castilla y el Oriental para Portugal. 

RÉGIMEN INSACULATORIO: procedimiento electoral de sorteo consistente en sacar los nombres de los candidatos propuestos de una bolsa. (Utilizado en la Corona de Aragón).

SENTENCIA ARBITRAL DE GUADALUPE: (1479) Sentencia real que puso fin al conflicto entre los payeses de remensa y la clase nobiliar de la Corona de Aragón. Este conflicto arrancaba del siglo anterior y había sido el origen de numerosos enfrentamientos y sublevaciones antiseñoriales.

SISTEMA DE CAPITULACIONES: sistema de conquista de un territorio por el cual la monarquía establecía un contrato con capitanes y eclesiásticos para que fueran estos los que se encargaran personalmente de la conquista y evangelización.

TERCIAS REALES: ingresos extraordinarios de la Monarquía cedidos por la Iglesia consistentes en un tercio del diezmo que los fieles habían de pagar a la Iglesia.


UNIÓN DINÁSTICA: Unión de dos títulos, dominios, territorios o reinos bajo un mismo gobernante o rey. Como consecuencia los títulos o dominios no han sido fusionados, sino que cada persona de esa unión posee los suyos propios de forma independiente. En la mayoría de los casos la unión dinástica es también una unión personal o alianza matrimonial. Por tanto la unión pertenece a una dinastía o familia, pero no es unión política. 


VIRREY: representante personal del Rey en los distintos territorios de la Corona con carácter permanente y estable. En el mar se correspondía con el Almirante.


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